¿Tengo que pagar un mes a la agencia inmobiliaria?

 

Las Agencias Inmobiliarias han hecho correr ‘ríos de tinta’ en el foro de la Comunidad.

Ante todo conviene destacar que se trata de profesionales que desarrollan una labor necesaria

en el sector inmobiliario y que, como otras profesiones, tienen la desgracia de sufrir un intrusismo desmesurado y muy perjudicial para esa profesión, cualquiera se considera capacitado para

intervenir en la venta o alquiler de un inmueble y, por supuesto, cobrar una comisión por ello.
Conviene por lo tanto separar el ‘grano de la paja’ y acudir solamente a agencias

de acreditada trayectoria profesional.


Desde esa perspectiva es irrefutable que si una persona, casero o inquilino, solicita los servicios a una inmobiliaria está obligado a pagar esos servicios, no cabe decir: “Es que solo ha hecho enseñar el piso”.

 

Cuestión distinta es que convenga pactar previamente y por escrito el costo y contenido de esos servicios.

 

En cumplimiento del artículo 10 de la Ley 34/2002, del 11 de julio, de servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSICE) se exponen a continuación los datos identificativos de la empresa.

 

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